ARTÍCULO 18.01.- Salvo lo dispuesto por el Capítulo 19, solamente podrán aplicarse medicamentos de uso interno o externo y en general cualquier substancia que no sea parte integrante de la alimentación diaria del galgo, por los médicos veterinarios autorizados por la Comisión y en ejercicio de sus funciones en el galgódromo de que se trate. Las recetas médicas respectivas deberán ser enviadas diariamente en copia, al Veterinario de la Comisión y deberán contener los siguientes elementos:
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos