ARTÍCULO 5.44.9.- Cada Empresa formulará su propio sistema de gradación, el cual será presentado a la Comisión para su aprobación. Cualquier modificación del mismo deberá contar con la anuencia de la Comisión. El sistema de gradación deberá contener la especificación de los grados con que contará cada galgódromo; la puntuación bajo la que se regirá el sistema; la manera en que bajarán o subirán de grado los ejemplares; la forma en que los galgos, que no han clasificado para participar en carreras de no ganadores (M), serán promovidos de grado al cumplir más de 24 meses de edad; los límites de edad bajo los cuales deberán competir los galgos y cualquier otro dato pertinente al sistema de gradación que la Empresa estime pertinente.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos