ARTÍCULO 19.06.- Del resultado de la investigación se rendirá un informe por escrito ante la Comisión, sin perjuicio de lo cual de inmediato se suspenderá, tanto al entrenador, como al ejemplar en cuestión, para proteger debidamente el interés público.
Todo galgo que esté bajo el cuidado de dicho entrenador no será elegible para ser inscrito o para participar en una carrera o entrenamiento oficial hasta que cese la suspensión o hasta que sea colocado bajo la responsabilidad de otro entrenador con licencia vigente, que a juicio del Cuerpo de Árbitros garantice la absoluta moralidad y buena fe del titular.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos