ARTÍCULO 8.17.- Deberá inscribirse ante el Secretario de Carreras del galgódromo respectivo, cualquier acción judicial entablada respecto de los derechos de propiedad, prenda, etc., que deriven de un juicio promovido ante los tribunales competentes. De no efectuarse dicha comunicación oficial al Secretario de Carreras antes de la celebración del evento en que deba participar el ejemplar, éste no podrá retener las ganancias obtenidas por el galgo, en el caso de resultar triunfador.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos