ARTÍCULO 22.08.-Las multas que se impongan deberán ser notificadas al interesado personalmente o en el domicilio que hubiere declarado al solicitar su licencia entregándole copia de la resolución. El importe de las mismas deberá ser cubierto al Secretario de Carreras, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al día de la notificación, bajo pena de suspensión.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos