ARTÍCULO 5.50.3.- El Veterinario Oficial podrá, excepcionalmente y en caso de emergencia, recetar, curar o administrar medicamentos a los galgos registrados en el galgómetro donde preste sus servicios, debiendo informar lo anterior, por escrito, al Cuerpo de Árbitros, en formas autorizadas por la Comisión y proporcionadas por la Empresa.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos