ARTÍCULO 19.01.- A cualquier galgo que se encuentre inscrito en la lista del Secretario de Carreras como candidato para correr, o que vaya a participar en un entrenamiento oficial, se le deberá suspender la administración de cualquier substancia que no esté comprendida en la dieta normal del animal, incluyendo las vitaminas y reconstituyentes que le hubieren sido prescritos, cuando menos dos días antes al de la carrera.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos
Artículo 19.01