ARTÍCULO 8.07.- Ningún galgo que hubiere sido expulsado de un galgódromo dentro del Territorio Nacional podrá participar en carreras oficiales.
En este caso la Comisión lo hará saber a los galgódromos de toda la República y en especial a aquél en que hubiere tenido efecto la expulsión, así como a los Países con los que se tengan convenios de reciprocidad.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos