ARTÍCULO 7.09.-Los Árbitros tienen la facultad de exigir que un ejemplar, que en su opinión requiera trabajo de capacitación, sea listado para sujetarlo al entrenamiento correspondiente, cuando adviertan irregularidades del galgo de que se trate en alguno de los eventos en que participe. Sin embargo, será necesario que los citados Árbitros funden con toda precisión en que consistieron dichas irregularidades, y de ser posible se apoyen en la película, "video cinta", que al efecto se haya tomado, donde se precisan dichas anomalías.
Asimismo deberán indicar los citados Árbitros cuantas pruebas de capacidad deberá realizar el galgo de que se trate, para que pueda ser inscrito nuevamente en eventos, sin que las mismas puedan exceder de seis.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos