ARTÍCULO 1.14.- CARRERA ORDINARIA es la que se caracteriza por el hecho de ser preparada por el Secretario de Carreras quien selecciona a los ejemplares de aquellos que han sido previamente entregados por los propietarios para competir, sin que existan cuotas de inscripción, distribuyéndose los premios fijados por la empresa de acuerdo con el convenio celebrado con los propietarios.
Estructura Reglamento Nacional de Carreras de Galgos