Artículo 211.
Las personas titulares de las áreas de apoyo de la Secretaría Administrativa deberán cumplir con los siguientes requisitos para ocupar los cargos:
I. Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Contar con credencial para votar vigente;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; así como no haber sido sancionada con inhabilitación temporal para desempeñar algún empleo o cargo o haber sido destituida o destituido del mismo, como consecuencia de una sanción de carácter administrativo por conductas graves;
IV. Contar con título y cédula profesionales en el área de su especialidad, expedido legalmente con una antigüedad mínima de cinco años;
V. No desempeñar ni haber ocupado la Presidencia o Dirección en algún Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Distrital o Municipal, de un partido político o agrupación política, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
VI. No haber ocupado un cargo de elección popular, ni haber sido registrada como candidata para ello, en los últimos tres años; y
VII. Contar, preferentemente, con experiencia en el cargo que se le encomiende.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Estructura Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Artículo 211