Artículo 80.
En caso de que la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos advierta que un medio de impugnación guarda relación con otro radicado previamente en la Sala correspondiente, de inmediato lo hará del conocimiento de la Presidencia de la Sala para que lo turne a la o el Magistrado que conozca el más antiguo, a efecto de que formule la propuesta de acumulación y, en su caso, se resuelvan los asuntos de manera conjunta.
Si la o el Magistrado Instructor formula la propuesta de acumulación al inicio o durante la sustanciación de los medios de impugnación, se deberá someter dicha propuesta a la consideración del órgano jurisdiccional y se resolverá lo que corresponda en sesión pública o privada y se emitirá el Acuerdo de Sala respectivo.
Si la acumulación se propone hasta la etapa de resolución de los medios de impugnación, en la sentencia respectiva que emita la Sala se resolverá lo conducente.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación