Artículo 188 Ter.
La Defensoría Electoral se integra por el personal siguiente:
I. Una persona titular de la Defensoría Electoral, nombrada por la Comisión de Administración a propuesta de su Presidencia, quien durará en su encargo cuatro años, con la posibilidad de prorrogarse en igual tiempo por una sola ocasión por acuerdo de la Comisión de Administración.
La designación se hará sobre la persona que, además de cumplir los requisitos señalados en el artículo 188 Quintus del presente Reglamento, acredite satisfactoriamente los exámenes de ingreso y los cursos que al efecto se implementen, de conformidad con las bases establecidas por el Centro.
II. Defensoras y Defensores, nombrados por la Comisión de Administración, de entre las y los aspirantes que obtengan los mejores resultados en los exámenes de ingreso y los concursos de oposición que al efecto se realicen, de conformidad con las bases y convocatorias establecidas por el Centro. Para ello se deberá observar, en lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el artículo 65 del presente Reglamento.
La designación de Defensora o Defensor se hará sobre las personas que, además de satisfacer lo señalado en el párrafo anterior, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 188 Quintus del presente Reglamento.
III. La Defensoría Electoral contará con el personal necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto de egresos autorizado.
La integración de la Defensoría Electoral se orientará por el principio de paridad de género.
(ADICIONADO, D.O.F. 4 DE MARZO DE 2016)
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