Artículo 12.
Las sesiones de resolución de la Sala Superior serán públicas, incluyendo, en la medida que lo permita la actividad jurisdiccional, las medidas cautelares.
Se podrán resolver sin citar a sesión pública las cuestiones incidentales, el ejercicio de la facultad de atracción, la emisión de Acuerdos Generales de delegación, los conflictos o diferencias laborales de su competencia, la apelación administrativa, las opiniones solicitadas por la Suprema Corte, los asuntos generales, los acuerdos de sala y los conflictos competenciales, así como aquellos asuntos que por su naturaleza determine la Sala Superior.
En caso de que la persona titular de la Presidencia se ausente durante el desarrollo de una sesión, la presidirá la o el Magistrado de la Sala Superior de mayor antigüedad en el cargo o, en su caso, quien tenga mayor edad de quienes estén presentes en la sesión de resolución.
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