Artículo 193.
Las personas titulares de las Coordinaciones y Direcciones Generales adscritas a la Presidencia tendrán, en el ámbito de su competencia, las siguientes facultades:
I. Integrar los Comités y Comisiones que determinen la Sala Superior y la Presidencia;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Elaborar y, en su caso, actualizar el proyecto del Manual de Organización Específico del área, así como de los lineamientos y procedimientos que regulen su funcionamiento, para su aprobación por las instancias competentes;
III. Dirigir la formulación e integración del programa Anual de Trabajo e informar permanentemente de los resultados y avances obtenidos;
IV. Informar permanentemente a la persona titular de la Presidencia del Tribunal Electoral respecto del funcionamiento del área a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia;
V. Promover la adopción de una cultura de igualdad de derechos y paridad de género entre el personal del Tribunal Electoral;
VI. Impulsar el apego a los valores y principios de la ética judicial electoral;
VII. Apoyar en el ámbito de su competencia, a las personas titulares de las Delegaciones Administrativas de las Salas Regionales para el eficaz cumplimiento de sus funciones;
VIII. Colaborar y mantener la debida coordinación con los Órganos de Transparencia, dando seguimiento interno y respuesta oportuna a los requerimientos que se les formulen;
IX. Elaborar semestralmente y mantener actualizado por rubros, un índice de la información clasificada como reservada;
X. Proporcionar y mantener actualizada con base en sus facultades, ámbitos de competencia y responsabilidades, la información a la que se refiera la normativa en materia de Transparencia, para que esté a disposición del público a través del portal de Internet;
XI. Clasificar como reservada o confidencial la información de acuerdo a los criterios que marca la normativa en materia de Transparencia y este Reglamento;
XII. Organizar los expedientes de su competencia, a través de la integración de los documentos que los conforman, su ordenamiento y catalogación, así como la guarda y custodia de los mismos, de conformidad a los lineamientos correspondientes;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
XIII. Formular las respuestas a las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales que les turne la Unidad de Transparencia; y
XIV. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación