Artículo 137.
Contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerlo, la o el Magistrado instructor señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos; la notificación de la resolución respectiva se realizará personalmente, a excepción de lo previsto en el artículo 135, segundo párrafo, de este Reglamento.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación