Artículo 239.
Las reformas a este Reglamento se ajustarán al procedimiento siguiente:
I. Toda iniciativa de reforma será presentada ante la Comisión de Administración por conducto de su Presidencia, la que dentro de un plazo de diez días hábiles elaborará un dictamen;
II. El dictamen se someterá a la consideración de la Sala Superior, para lo cual la persona titular de la Presidencia del Tribunal Electoral formulará la convocatoria correspondiente;
III. La Sala Superior discutirá y, según el caso, rechazará, aprobará o modificará el dictamen de la Comisión sobre la iniciativa de reforma al Reglamento; y
IV. De ser aprobada la reforma quedará incorporada de inmediato al texto de este Reglamento, debiendo ordenarse su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y entrará en vigor a partir del día siguiente, salvo disposición expresa en sentido diverso; en caso contrario, la iniciativa será archivada.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación