Artículo 94.
Las notificaciones de autos, acuerdos y sentencias que no tengan prevista una forma especial en la Ley General o en este Reglamento, se harán conforme lo determine la Sala, la Presidencia o la o el Magistrado correspondiente. En todo caso, las notificaciones deberán ser accesibles para aquellas personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Artículo 94