Artículo 188 Quintus.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 174 del presente Reglamento, la persona titular de la Defensoría Electoral deberá cumplir con los siguientes requisitos para ocupar el cargo correspondiente:
I. Contar con título y cédula profesionales de Licenciatura en Derecho, expedidos legalmente con una antigüedad de cinco años y tener, preferentemente, algún grado académico de especialista, maestría o doctorado en área afín a los derechos humanos;
II. No desempeñar ni haber desempeñado algún cargo de dirección, mando o representación reconocido en los sistemas normativos internos, en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y
III. Contar con experiencia probada de cuando menos cinco años en el desempeño de actividades propias del cargo.
Para ser Defensora o Defensor se requiere, además de los requisitos señalados en las fracciones I, II, III, V y VI del artículo 174 del presente Reglamento, contar con título y cédula profesionales de Licenciatura en Derecho expedidos legalmente con una antigüedad mínima de tres años y con experiencia comprobable en cargos similares por igual plazo.
(ADICIONADO, D.O.F. 4 DE MARZO DE 2016)
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Artículo 188 quintus