Artículo 219.
La persona titular de la Dirección General de Protección Institucional tendrá las facultades siguientes:
I. Asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección institucional, con base en el desarrollo de programas y acciones;
II. Planear, dirigir, coordinar, evaluar y actualizar el Plan Integral de Seguridad y Protección Civil, privilegiando la prevención para garantizar la integridad física del personal del Tribunal Electoral, así como para preservar la seguridad de los bienes institucionales;
III. Planear, dirigir y coordinar las acciones preventivas y correctivas en materia de protección civil en el Tribunal Electoral;
IV. Generar y analizar la información para identificar oportunamente riesgos y amenazas que pudieran afectar las condiciones de seguridad del Tribunal Electoral, mediante el empleo de recursos propios y con la colaboración de otras autoridades;
V. Coordinarse con autoridades locales y federales responsables en la materia, para obtener el apoyo en situaciones de riesgo o desastre;
VI. Coordinar la elaboración de la agenda de riesgos de la institución, basados en la recopilación y análisis de la información generada por las diversas áreas del Tribunal Electoral, así como por las diversas autoridades en la materia;
VII. Dirigir y asegurar la aplicación de las acciones de protección institucional que garanticen el normal funcionamiento de las actividades del Tribunal Electoral;
VIII. Establecer estrategias para prevenir y combatir la comisión de delitos en las instalaciones del Tribunal Electoral;
IX. Establecer las medidas que resulten necesarias ante una contingencia;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
X. Participar en el proceso de reclutamiento y selección del personal que se adscribirá a la Dirección General de Protección Institucional bajo esquemas de control de confianza, para estar en condiciones de elaborar el dictamen que justifique y fundamente razones para el movimiento, además de participar en la evaluación periódica que se practique para la permanencia con óptimos niveles de confiabilidad;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
XI. Organizar la formación, capacitación y desarrollo técnico operativo para el personal de la Dirección General de Protección Institucional e integrantes de la Unidad Interna de Protección Civil, para fortalecer las habilidades y capacidades requeridas para el desempeño de sus funciones;
XII. Planear, analizar, evaluar y proponer a la persona titular de la Secretaría Administrativa, la implementación de planes y medidas de seguridad necesarios para garantizar la seguridad y la integridad física dentro del Tribunal Electoral, de su personal;
XIII. Resguardar el orden en las instalaciones del Tribunal Electoral y contribuir o coadyuvar a la seguridad en la periferia de las mismas; y
XIV. Controlar el acceso y salida de las instalaciones del Tribunal Electoral.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación