Artículo 141.
Cuando por la naturaleza de la incidencia planteada, no sea necesario celebrar una audiencia para el desahogo de pruebas, entonces, concluido el plazo concedido en el artículo precedente, la Sala respectiva deberá dictar la resolución que corresponda, dentro de un término que no podrá exceder de quince días hábiles.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación