Artículo 68.
Las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones en los medios de impugnación, de conformidad con el artículo 9, párrafo 1, inciso b), de la Ley General, podrán:
I. Consultar e imponerse de los autos;
II. Recoger documentos, en su caso, previo pago y razón que de ello deje en autos; y
III. Desahogar requerimientos, cuando consistan únicamente en la presentación física de documentos.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación