Artículo 131.
Los conflictos laborales entre el Tribunal Electoral y su personal a que se refiere el artículo 241 de la Ley Orgánica, serán tramitados por la Comisión Sustanciadora y resueltos por la Sala Superior, de acuerdo con los artículos 152 al 161 de la Ley Federal de los Trabajadores.
Las acciones correspondientes, deberán ejercitarse dentro de los plazos previstos en el Título Sexto de esa Ley.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación