Artículo 105.
Para los efectos del artículo 33 de la Ley General, por autoridad competente se entiende la Sala respectiva, la o el Magistrado que se encuentre a cargo de la sustanciación de un asunto, así como todas aquellas que en razón de sus facultades y competencias consagradas en la ley, puedan coadyuvar con el Tribunal Electoral.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación