Artículo 33.
Las actuarias y actuarios son servidores públicos encargados de practicar las diligencias y notificaciones conforme a la ley, y tienen las facultades siguientes:
I. Recibir de la persona titular de la Oficina de Actuaría, los autos, acuerdos, resoluciones o instrucciones para la realización de las notificaciones y las diligencias que deban practicarse, firmando los registros respectivos;
II. Recabar los documentos necesarios para la realización de las notificaciones y las diligencias ordenadas en los expedientes respectivos;
III. Realizar las diligencias y las notificaciones en el tiempo y forma prescritos en la Ley Orgánica, la Ley General y el presente Reglamento; y
IV. Recabar acuse de recibo, al entregar los expedientes y las constancias de las notificaciones o diligencias practicadas.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación