Artículo 108.
Se entiende por exhorto la comunicación escrita que alguna o algún Magistrado dirige a otra u otro de diversa competencia territorial para pedirle su colaboración, siempre que ambos se encuentren en un mismo nivel jerárquico o equivalente.
Por despacho se entiende el oficio que alguna o algún Magistrado superior dirige a otra u otro de menor jerarquía, dentro de su esfera de acción jurisdiccional, en la que además de informar algo, puede ordenarle o encomendarle la práctica de ciertas diligencias judiciales o actos procesales.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación