Artículo 111.
Los exhortos y los despachos deberán contener:
I. Precisión de los órganos jurisdiccionales remitente y destinatario del exhorto o despacho;
II. Mención de las partes en el asunto;
III. Mención del asunto que motiva la expedición del exhorto o despacho;
IV. Indicaciones en cuanto a las actuaciones a practicar;
V. Plazo en el que se deberán hacer las actuaciones; y
VI. Vía o medio para informar el resultado y remitir constancias.
De ser necesario, el exhorto o despacho se acompañará de la documentación correspondiente.
En caso de incumplimiento del despacho, la persona titular de la Presidencia de la Sala respectiva hará uso de las correcciones disciplinarias previstas en la Ley.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación