Artículo 98.
A los órganos del Instituto, las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los partidos políticos cuando tengan el carácter de responsable, se les notificarán por oficio los autos y acuerdos de requerimiento, así como las sentencias, anexando copia de éstos.
Cuando el domicilio se encuentre fuera de la ciudad sede de la Sala respectiva, las notificaciones se realizarán a través del medio que se considere conveniente, en cuyo caso se entenderán realizadas en la fecha y hora de recepción asentadas como tal en el acuse de recibo que al efecto se recabe.
Para el caso de no contarse con el acuse de recibo correspondiente, la o el actuario deberá verificar por cualquier medio que otorgue certeza que la notificación se haya realizado.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación