Artículo 97.
En la notificación por fax, la constancia de transmisión, más el acuse de recibo o la constancia de recepción, se deberán agregar al expediente.
En el supuesto de que no se obtenga el acuse de recibo a que se refiere el párrafo anterior, se asentará en la razón actuarial la fecha y la hora en que inició y concluyó la notificación, así como el motivo por el cual no fue obtenido.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación