Artículo 235.
El Comité de Transparencia, tiene las facultades siguientes:
I. Celebrar las sesiones ordinarias y, en su caso las extraordinarias que se requieran;
II. Coordinar y supervisar las acciones para proporcionar la información en sus vertientes de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, establecidas en la normativa, de conformidad con el principio de máxima publicidad;
III. Verificar el cumplimiento de la obligación de elaborar los índices de clasificación y mantenerlos actualizados por parte de las coordinaciones, unidades de apoyo u órganos auxiliares del Tribunal Electoral;
IV. Aprobar los procedimientos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y la protección de datos personales;
V. Emitir e instruir la aplicación de los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial; así como sistematizarlos;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
VI. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de información que realicen las Coordinaciones, Direcciones Generales, Unidades de Apoyo y Órganos Auxiliares que integran el Tribunal Electoral;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
VII. Confirmar o revocar la determinación de inexistencia de información de las Coordinaciones, Direcciones Generales, Unidades de Apoyo y Órganos Auxiliares que integran el Tribunal Electoral, para lo cual podrá, en casos extraordinarios y según los lineamientos aplicables, acceder a y localizar los documentos administrativos en donde pueda obrar la información solicitada;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
VIII. Solicitar a la Unidad de Transparencia que se lleven a cabo las acciones necesarias para que se cumpla con la resolución recaída a la solicitud de acceso a la información;
IX. Supervisar la aplicación de los criterios específicos para el Tribunal Electoral, en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos, de conformidad con los lineamientos expedidos;
X. Elaborar un informe anual y remitirlo a la Comisión de Transparencia, y
XI. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación