Artículo 177.
La Visitaduría Judicial se integra por una persona titular, nombrada por la Comisión de Administración a propuesta de la Presidencia del Tribunal, quien tendrá un periodo de encargo de cuatro años, prorrogables por una sola vez, a consideración de dicha Comisión.
En caso de ausencia del titular de la Visitaduría Judicial por más de quince días, la Comisión de Administración nombrará a la o el funcionario que cubrirá la misma.
Los requisitos que debe cumplir el titular de la Visitaduría Judicial, además de los establecidos en este Reglamento, para las y los titulares de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración, así como sus facultades y atribuciones estarán previstos en el Acuerdo General que para tal efecto apruebe la Comisión de Administración.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación