Artículo 106.
La persona a quien se le haya aplicado un medio de apremio o corrección disciplinaria podrá solicitar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se haga sabedora de su imposición, audiencia a la Sala competente o a su Presidencia o, en su caso, a la o el Magistrado, para que reconsidere su determinación, siempre y cuando exista la posibilidad de modificarlo, quien en el mismo acto podrá emitir la resolución que corresponda.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación