Artículo 143.
Los acuerdos dictados en las audiencias podrán ser revisados por el Pleno de la Sala en la que se esté sustanciando el asunto, a petición de parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Federal de los Trabajadores.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación