Artículo 50.
En caso de ausencia temporal o definitiva de dos Magistradas o Magistrados de una misma Sala Regional, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y siempre que existieran asuntos de urgente resolución y únicamente para ese fin, las ausencias serán suplidas por la o el Magistrado que determine la Sala Superior y por la persona titular de la Secretaría General o, en su caso, por la persona que desempeñe el cargo de Secretario de Estudio y Cuenta de mayor antigüedad de la Sala Regional. En la Sala Regional de la que provenga la o el Magistrado comisionado, se procederá en los términos del artículo 194 de la Ley Orgánica.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación