Artículo 81.
Para los efectos de la acumulación, tratándose de los recursos de revisión o de apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección, si la o el Magistrado considera la existencia de conexidad, formulará la propuesta de acumulación que será sometida a la consideración de la Sala, en el momento procesal oportuno, para que al expediente del juicio de inconformidad se acumule el expediente de revisión o de apelación correspondiente.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación