Artículo 107.
Las multas que fije el Tribunal Electoral se harán efectivas ante la Administración Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación que reciba quien fuere sancionada o sancionado, y deberá informar del debido cumplimiento para efectos de ordenar archivar el asunto correspondiente.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación