Artículo 53.
La persona titular de la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional tendrá las facultades siguientes:
I. Dar fe y autorizar todas las actuaciones en que intervenga la Sala Regional y su Presidencia;
II. Efectuar las certificaciones necesarias para el debido engrose de las sentencias de la Sala Regional;
III. Dar cuenta en las sesiones públicas con los asuntos que la Sala Regional acuerde;
IV. Observar la normativa que emita la Sala Superior para el adecuado funcionamiento de las diversas áreas a su cargo;
V. Tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente, en los estrados de la Sala Regional y en la página electrónica del Tribunal Electoral, la lista de los asuntos a resolver en la correspondiente sesión pública;
VI. Verificar que las y los Magistrados de la Sala Regional reciban oportunamente copia de los anteproyectos de sentencia que se habrán de presentar en la sesión pública;
VII. Recibir de las y los Magistrados de la Sala Regional el original de los proyectos de sentencia que se presentarán en la respectiva sesión pública;
VIII. Verificar el quórum legal en las sesiones públicas de la Sala Regional;
IX. Realizar los trámites conducentes para que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los actos que determine la Presidencia de la Sala Regional;
X. Supervisar la elaboración de las actas de las sesiones de la Sala Regional respectiva y realizar la certificación electrónica de las videograbaciones de las sesiones públicas para constancia de su celebración;
XI. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar a la persona titular de la Presidencia de la Sala Regional para hacerlas del conocimiento de la Presidencia del Tribunal Electoral;
XII. Informar a la Secretaría General de los asuntos que ingresen y se resuelvan, conforme a la normativa aplicable;
XIII. Llevar el registro, control y seguimiento de los asuntos competencia de la Sala Regional;
XIV. Observar la normativa que emita la Sala Superior respecto de la facultad de atracción y delegación;
XV. Auxiliar a la Presidencia de la Sala Regional en la elaboración de la agenda jurisdiccional y proveer lo necesario para la celebración de las sesiones de análisis, discusión y resolución;
XVI. Tramitar las excusas e impedimentos, conforme a los artículos 57, 58 y 59 de este Reglamento;
XVII. Expedir los exhortos ordenados por la Sala Regional o su Presidencia; y
XVIII. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación