Artículo 75.
El error en la designación de la vía no dará lugar a la improcedencia del medio de impugnación intentado, sino al reencauzamiento.
No procederá el desechamiento previsto en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General, en caso de que el medio de impugnación se presente ante autoridad u órgano partidista distinto del responsable, siempre que sea remitido y recibido por el responsable antes del vencimiento del plazo legal.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación