Artículo 188 Quáter.
La persona titular de la Defensoría Electoral tendrá las facultades siguientes:
I. Administrar, coordinar, vigilar y dar seguimiento a los asuntos y servicios de la Defensoría Electoral;
II. Diseñar e implementar, en conjunto con la Coordinación de Comunicación Social, el programa anual de difusión de los servicios;
III. Elaborar y difundir, con el apoyo de la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia, estudios y documentos que brinden a los pueblos, comunidades indígenas o alguna de las personas que los integren, información sobre sus derechos político-electorales;
IV. Emitir dictámenes fundados y motivados en los que se justifique la prestación o no de los servicios;
V. Emitir opiniones sobre los temas que se le formulen en el ámbito de su competencia;
VI. Gestionar y solicitar el apoyo de peritos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües que contribuyan al cumplimiento de las funciones de la Defensoría Electoral y proponer a la Comisión de Administración, para su autorización, la lista de personas que pueden fungir como tales;
VII. Implementar programas de formación, capacitación y sensibilización dirigidos al personal de la Defensoría Electoral;
VIII. Organizar y participar en foros académicos, conferencias, seminarios y reuniones, con la finalidad de promover la difusión, el desarrollo y la defensa de los derechos político-electorales de los pueblos, comunidades indígenas y las personas que los integren;
IX. Organizar, controlar y dirigir los servicios que presta la Defensoría Electoral;
X. Promover y gestionar la celebración de convenios con instituciones públicas, sociales y privadas, que puedan contribuir al correcto cumplimiento de las funciones de la Defensoría Electoral;
XI. Autorizar las adscripciones y readscripciones de las Defensoras y los Defensores en las Salas del Tribunal Electoral, de acuerdo con las necesidades del servicio;
XII. Proponer ante las instancias competentes la creación o modificación de acuerdos generales u otros instrumentos normativos relacionados con las atribuciones de la Defensoría Electoral;
XIII. Proponer a la Comisión de Administración las medidas que estime convenientes para lograr el cumplimiento y mejoramiento de las funciones de la Defensoría Electoral;
XIV. Realizar visitas periódicas a los pueblos y comunidades indígenas para llevar a cabo análisis y diagnósticos sobre sus sistemas normativos internos y la situación que impera en relación con el respeto de los derechos político-electorales de sus integrantes, previa autorización de la Comisión de Administración, y
XV. Rendir informes semestrales ante la Comisión de Administración sobre el funcionamiento, resultados y servicios que presta la Defensoría Electoral.
(ADICIONADO, D.O.F. 4 DE MARZO DE 2016)
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