Artículo 178.
La Visitaduría Judicial tendrá las facultades siguientes:
I. Elaborar el Programa Anual de Visitas Ordinarias de Inspección y Verificaciones a Distancia, y someterlo a la aprobación de la Comisión de Administración en la última sesión ordinaria del año anterior;
II. Realizar visitas de inspección, ordinarias o extraordinarias, así como verificaciones a distancia;
III. Efectuar visitas extraordinarias cuando a juicio de la Comisión de Administración, existan elementos de prueba que hagan presumir irregularidades cometidas por personal de la Sala Regional respectiva, en la orden correspondiente deberán precisarse los puntos específicos que justifiquen la visita, o bien, en casos urgentes;
IV. Autorizar los dictámenes sobre las visitas ordinarias, extraordinarias así como las verificaciones a distancia, basándose únicamente en los hechos asentados en las actas de visita;
V. Notificar a las y los Magistrados integrantes de las Salas Regionales, los dictámenes sobre las visitas ordinarias, extraordinarias y las verificaciones a distancia, una vez que hayan sido autorizados por la propia Visitaduría Judicial;
VI. Enviar a la Comisión de Administración para su aprobación, los dictámenes sobre las visitas ordinarias, extraordinarias y las verificaciones a distancia y, en su caso, el recurso de inconformidad que se hubiere presentado en contra de los mismos, para los efectos legales a que haya lugar;
VII. Elaborar los criterios derivados de los dictámenes aprobados, para someterlos a la consideración de la Comisión de Administración;
VIII. Notificar los dictámenes aprobados por la Comisión de Administración;
IX. Notificar las actuaciones de la Visitaduría Judicial que así lo requieran, así como las instruidas por la Comisión de Administración;
X. Aprobar, por razón fundada, la reprogramación de visitas que se determinen, lo que deberá comunicarse a la Sala Regional correspondiente y a la Comisión de Administración a través de la o el Visitador General;
XI. Vigilar que los procedimientos de inspección, de supervisión y las actas que se levanten, se ajusten a los lineamientos determinados por la Comisión de Administración, así como la demás normativa aplicable;
XII. Rendir los informes que sean requeridos por la Comisión de Administración;
XIII. Iniciar y sustanciar los procedimientos de investigación, para lo cual debe informar de manera inmediata a la Comisión de Administración, o bien, cuando ésta se lo instruya, así como sustanciar e instruir los procedimientos disciplinarios del personal perteneciente a las Salas Regionales del Tribunal Electoral, en los términos de la Ley Orgánica;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
XIV. Informar a la Comisión de Administración de cualquier queja o denuncia que sea presentada ante la Visitaduría Judicial. En caso de que la queja o denuncia no sea de la competencia del citado órgano auxiliar, se turnará al área que corresponda para su atención, debiendo remitir copia de la misma al Secretario de la Comisión de Administración, para los efectos a que haya lugar;
XV. Informar a la Comisión de Administración cuando, en el desarrollo de una investigación o en la sustanciación de un procedimiento administrativo de responsabilidad, tenga conocimiento de conductas que puedan constituir algún delito;
XVI. Informar a la Comisión de Administración de la ausencia de más de quince días de la o el Visitador General, a efecto de que designe a la o el Visitador que deberá hacerse cargo del despacho; y
XVII. Las demás que le confiera este Reglamento, así como los Acuerdos y disposiciones que en la materia emita la Comisión de Administración o el Pleno de la Sala Superior.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación