Artículo 231.
La Comisión de Transparencia, tiene las facultades siguientes:
I. Celebrar las sesiones que se requieran;
II. Conocer y resolver de manera definitiva e inatacable los recursos de revisión y reconsideración que se interpongan, salvo aquellos que sean atraídos por la Sala Superior en términos de la fracción XV del artículo 10 del presente Reglamento;
III. Someter a consideración de la Presidencia del Tribunal Electoral la adopción de medidas para la oportuna ejecución de las actividades del Comité de Transparencia y, en su caso, ser el conducto para hacer del conocimiento de la Comisión de Administración los requerimientos materiales para su realización;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV. Vigilar, por conducto de la Unidad de Transparencia, que se ponga oportunamente a disposición del público la información del Tribunal Electoral, así como su actualización. Para ello, realizará las acciones necesarias para verificar que las coordinaciones, áreas de apoyo y órganos auxiliares del Tribunal Electoral, cumplan con las obligaciones derivadas de la materia, de conformidad con el principio de máxima publicidad;
V. Hacer del conocimiento de la Comisión de Administración, las presuntas infracciones a la normativa en materia de transparencia, o a este Reglamento, a efecto de que resuelva las quejas en los términos del artículo 209, fracción XIII de la Ley Orgánica, sin perjuicio de los procedimientos respectivos;
VI. Elaborar un informe anual, integrando los que reciba de los Órganos de Transparencia, para rendirlo ante la Sala Superior, y
VII. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación