Artículo 179.
Las visitas que realice la Visitaduría Judicial podrán ser:
I. Ordinarias, que tienen como finalidad verificar el servicio de impartición de justicia electoral, mediante la inspección del funcionamiento jurisdiccional de las Salas Regionales, con el propósito de obtener en su sede elementos suficientes para adoptar las acciones preventivas, de planificación o correctivas pertinentes, a través de la formulación de recomendaciones u observaciones e insumos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos de carrera judicial;
II. Extraordinarias, se realizarán cuando a juicio de la Comisión de Administración existan elementos de prueba que hagan presumir irregularidades cometidas por personal de la Sala Regional. En la orden correspondiente se fijarán los puntos concretos materia de la visita.
En caso de urgencia, la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Administración podrá ordenar fundada y motivadamente la práctica de visitas extraordinarias, debiendo informar inmediatamente a la Comisión de Administración; y
III. Verificaciones a distancia, las cuales se integrarán a través de un informe circunstanciado que rinda la Presidencia de la Sala Regional que corresponda, el cual se regirá por los formatos que al efecto apruebe la Comisión.
El procedimiento de las visitas y verificaciones a distancia estará regulado por el Acuerdo General que la Comisión de Administración apruebe y que regule el funcionamiento de la Visitaduría Judicial.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación