Artículo 113.
Una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto contra la elección Presidencial de los Estados Unidos Mexicanos y siempre que las sentencias respectivas no hubiesen tenido como efecto la declaración de nulidad de la elección, se realizará el cómputo final y, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidenta o Presidente electo.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación