Artículo 49.
Las sesiones de resolución de las Salas Regionales serán públicas; no obstante, estarán facultadas para resolver en sesión privada las cuestiones incidentales, los acuerdos plenarios de trámite, los conflictos laborales de su competencia, los medios de impugnación relacionados con medidas cautelares, así como aquellos asuntos que, por su naturaleza, determinen las mismas.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación