Artículo 43.
El Secretariado Instructor tendrá, además de las facultades conferidas al Secretariado de Estudio y Cuenta, las siguientes:
I. Coordinar, conforme a los lineamientos establecidos por la o el Magistrado al cual están adscritos, al Secretariado de Estudio y Cuenta, de Tesis y Auxiliar de su respectiva Ponencia;
II. Opinar respecto a los proyectos que formule el Secretariado de Estudio y Cuenta de su respectiva Ponencia; y
III. Practicar y desahogar las diligencias y audiencias necesarias en la instrucción o trámite de los asuntos a cargo de la Ponencia de su adscripción, o de cualquier otra cuando así lo solicite la o el Magistrado correspondiente.
La participación del Secretariado Instructor en las actividades de capacitación profesional y académica en materia electoral, debe ser constante. Dichas actividades contarán con valor curricular para efecto de la carrera judicial.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación