Artículo 110.
Según corresponda, los exhortos o despachos podrán dirigirse, entre otros, a las personas titulares de las Salas; los órganos desconcentrados y centrales del Instituto; los órganos administrativos o jurisdiccionales electorales de las entidades federativas; los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación y los Tribunales de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, siempre que sean competentes para actuar en el lugar en que deba llevarse a cabo la diligencia.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación