Artículo 175.
Los órganos auxiliares de la Comisión de Administración, además de las específicas que se establecen en este Reglamento, tendrán las facultades siguientes:
I. Elaborar y, en su caso, actualizar el proyecto del Manual de Organización Específico del ámbito de su competencia, así como de los lineamientos y procedimientos que regulen el funcionamiento de sus áreas;
II. Dirigir la formulación e integración de su Programa Anual de Trabajo e informar permanentemente de los resultados y avances obtenidos;
III. Formar parte de los Comités y Comisiones que se constituyan en términos de la normativa aplicable;
IV. Nombrar, a excepción de las Delegaciones Administrativas, al personal de mandos medios y operativos para ocupar plazas inherentes a los mismos, así como decidir sobre sus movimientos, remociones y renuncias. De todo lo anterior deberán informar a la Comisión de Administración;
V. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Apoyar en el ámbito de su competencia, a las personas titulares de las Delegaciones Administrativas de las Salas Regionales para el eficaz cumplimiento de sus funciones;
VII. Colaborar y mantener la debida coordinación con los Órganos de Transparencia, dando seguimiento interno y respuesta oportuna a los requerimientos que se les formulen;
VIII. Elaborar semestralmente y mantener actualizado por rubros, un índice de la información clasificada como reservada;
IX. Proporcionar y mantener actualizada con base en sus facultades, ámbitos de competencia y responsabilidades, la información a la que se refiera la normativa en materia de Transparencia, para que esté a disposición del público a través del portal de Internet;
X. Clasificar como reservada o confidencial la información de acuerdo a los criterios que marca la normativa en materia de Transparencia y este Reglamento;
XI. Organizar los expedientes de su competencia, a través de la integración de los documentos que los conforman, su ordenamiento y catalogación, así como la guarda y custodia de los mismos, de conformidad a los lineamientos correspondientes;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
XII. Formular las respuestas a las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales que les turne la Unidad de Transparencia; y
XIII. Las demás que les confieran las disposiciones legales y administrativas y las que les encomiende la Comisión de Administración.
SECCIÓN 1ª
De la Visitaduría Judicial
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación