Artículo 211.
Las personas titulares de las áreas de apoyo de la Secretaría Administrativa deberán cumplir con los siguientes requisitos para ocupar los cargos:
I. Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Contar con credencial para votar vigente;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; así como no haber sido sancionada con inhabilitación temporal para desempeñar algún empleo o cargo o haber sido destituida o destituido del mismo, como consecuencia de una sanción de carácter administrativo por conductas graves;
IV. Contar con título y cédula profesionales en el área de su especialidad, expedido legalmente con una antigüedad mínima de cinco años;
V. No desempeñar ni haber ocupado la Presidencia o Dirección en algún Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Distrital o Municipal, de un partido político o agrupación política, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
VI. No haber ocupado un cargo de elección popular, ni haber sido registrada como candidata para ello, en los últimos tres años; y
VII. Contar, preferentemente, con experiencia en el cargo que se le encomiende.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación