Artículo 185.
La persona titular del Centro tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar el desarrollo de las actividades del Centro;
II. Fungir, en el ámbito académico, como titular de la Secretaría Técnica del Comité Académico y Editorial y, elaborar y modificar el Programa Académico Anual del Centro, el cual deberá incluir la capacitación para las Salas Regionales, y someterlo, previa opinión de dicho Comité, a la aprobación de la Comisión de Administración, a través de su Presidencia;
III. Suscribir la documentación académica que genere el Centro;
IV. Organizar las reuniones académicas con las y los Magistrados que integren el Tribunal Electoral;
V. Promover intercambio académico con universidades e instituciones afines nacionales y extranjeras, previa autorización de la Comisión de Administración;
VI. Interactuar en el ámbito de su competencia, con las diversas coordinaciones de Presidencia y órganos del Tribunal Electoral, para el desarrollo de trabajos conjuntos que impliquen esa vinculación; y,
VII. Solicitar el cobro de becas en los casos establecidos por la normativa aplicable.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación