Artículo 69.
Las partes y las personas autorizadas en términos del artículo anterior, podrán consultar los expedientes de los medios de impugnación que estén en sustanciación, pudiendo hacer uso de medios electrónicos de conformidad con los acuerdos generales que al efecto se emitan, siempre que no se obstaculice su pronta y expedita resolución. Asimismo, podrán solicitar copias simples o certificadas, a su costa, de las constancias de los expedientes que estén en sustanciación, las que serán expedidas cuando lo permitan las labores del Tribunal Electoral. Lo anterior, con excepción de las solicitudes hechas por autoridades, cuya expedición será sin costo alguno y se ordenará su remisión.
Se eximirá de pago a las partes que aduzcan que las copias solicitadas se exhibirán como prueba ante alguna autoridad administrativa o jurisdiccional, para lo cual se deberá señalar la instancia y la clave de expediente.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación